La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid es el órgano de control externo al que corresponde el control económico presupuestario de la Comunidad de Madrid, fue creada por Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en virtud del mandato contenido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Según lo establecido en su ley reguladora, sus funciones son:
Fiscalizar
Consiste en comprobar la adecuación de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. El resultado de la actividad fiscalizadora se concreta en la emisión de informes.
Asesorar
La Asamblea de Madrid puede requerir a la Cámara su asesoramiento en materias relativas a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública y auditoria e intervención. La Cámara da respuesta a esta función a través de la emisión de dictámenes.
Prevenir la corrupción
En el marco de los procedimientos de fiscalización, la Cámara de Cuentas debe prevenir la corrupción, evaluando los sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas que contribuyan a reducir las oportunidades de fraude.
Ejercer competencias delegadas por el Tribunal de Cuentas
Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica.
Hasta la fecha, la Cámara de Cuentas está configurada, según el Título IV de su ley de creación, por los siguientes órganos:
La primera designación de Consejeros de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid se celebró en sesión de la Asamblea de Madrid de 14 de diciembre de 2000, produciéndose su renovación sucesiva, cada seis años.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 10 abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se han operado importantes cambios en la organización de la Cámara, pendientes de materializarse. La nueva norma prevé un cambio en la estructura del Consejo, que pasa de siete a tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.