El Consejo

Hasta hoy, este órgano colegiado está integrado por siete Consejeros, siendo uno de ellos el Presidente y otro el Vicepresidente. Sin embargo, la Ley 9/2019, de 10 abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,  prevé un cambio en la estructura del Consejo, que pasa de siete a tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.

Los tres Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en dos votaciones sucesivas. En la primera, se elegirá al Presidente y, en la segunda, a los otros dos Consejeros.

El mandato del Consejo se alarga a los nueve años (hasta el momento eran seis), sin posibilidad de renovación.

El Consejo será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros y se  considerará válidamente constituido con la asistencia de dos de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o, en su defecto, quien le sustituya legalmente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.

Sus funciones se recogen en el artículo 25 de su ley reguladora. Entre ellas está la de aprobar el proyecto de presupuestos, el programa y los informes de fiscalización. También es competencia del Consejo dictaminar sobre los temas que en su caso pueda requerir la Asamblea de la Comunidad de Madrid. Le corresponde, asimismo, aprobar la relación de puestos de trabajo y las convocatorias de provisión de los mismos y elegir al Secretario General

 

Integrantes del Consejo:


 

 Presidente en Funciones y Vicepresidente:    Excmo. Sr. D. Carlos Salgado Pérez  

 Consejera:                                                           Excma. Sra. Dª. Mónica Melle Hernández

 Consejera:                                                           Excma. Sra. Dª. Mª Victoria Malavé Verdejo 

 Consejera:                                                           Excma. Sra. Dª. Concepción Ruano Puente

 Consejero:                                                            Vacante