Relaciones Institucionales

En el desarrollo de sus funciones la Cámara de Cuentas establece relaciones con las siguientes entidades:

La Asamblea de Madrid

La Cámara de Cuentas depende orgánicamente de la Asamblea de Madrid, pero ejerce sus funciones con plena independencia. Las relaciones entre ambas instituciones se rigen por la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y por el Reglamento de la Asamblea de Madrid de 7 de febrero de 2019 y son canalizadas a través de la Comisión competente en materia de presupuestos del parlamento autonómico.

De acuerdo con esa normativa, la Cámara de Cuentas está obligada a rendir la Asamblea de Madrid, antes del 1 de abril de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. Además, debe presentar la liquidación del presupuesto antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la misma.

Por otra parte, el Presidente de la Cámara de Cuentas debe comparecer ante la Asamblea de Madrid cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Asamblea le solicite.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara comparte la iniciativa fiscalizadora con la Asamblea legislativa y tiene la obligación de remitir al parlamento regional todos los informes de fiscalización aprobados.

La Cámara tiene además atribuida una función de asesoramiento al parlamento regional, en materias relativas a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública y auditoria e intervención.

 

Sector Público Madrileño

Las relaciones de la  Cámara de Cuentas con la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, se canaliza a través del Consejero de Hacienda. Con los demás sujetos integrantes del sector público madrileño, cuya gestión pueda ser objeto de control por la Cámara de Cuentas, sus relaciones se establecen con el órgano que ostente la representación de los mismos.

No obstante, la Cámara de Cuentas podrá dirigirse también, si lo estima oportuno, a la autoridad o funcionario correspondiente.

En el caso de las subvenciones, la Cámara se dirige, directamente, a la persona o empresa beneficiaria.

 

Tribunal de Cuentas

Las relaciones entre ambos organismos son canalizadas a través del Presidente de la Cámara.

La Cámara remite al Tribunal de Cuentas los resultados individualizados del examen y comprobación de las cuentas de las entidades del sector público autonómico, así como los informes, memorias, mociones o notas que apruebe. También la Cámara se dirige al Tribunal de Cuentas si en el ejercicio de su función fiscalizadora, advierte la existencia de algún indicio de responsabilidad contable.

Además, la coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX se materializa a través de varios cauces:

  1. Intercambio de los respectivos Programas anuales de fiscalización.
  2. Realización de fiscalizaciones conjuntas.
  3. Mantenimiento de reuniones periódicas de coordinación, tanto entre los Presidentes de las Instituciones de control externo, como en las Comisiones de coordinación constituidas en distintos ámbitos, como el sector público autonómico; el sector público local o la administración electrónica.
  4. Uso de instrumentos comunes como la Plataforma telemática de rendición de cuentas, gestionada conjuntamente por el Tribunal de Cuentas y por la mayoría de los OCEX, a través de la cual se rinden las cuentas de la mayoría de las Entidades Locales españolas, evitando la necesidad de rendir por duplicado. Además, el Portal de rendición de cuentas, pone a disposición de todos los ciudadanos el conocimiento de la situación de la rendición de cuentas y del contenido de tales cuentas correspondientes a las Entidades que integran la Administración local.

 

Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas

La Cámara de Cuentas mantiene contactos regulares con los distintos OCEX autonómicos. Estas relaciones se concretan en las reuniones anuales de Presidentes, que se institucionalizaron en el año 2006, cuando se constituyó la "Conferencia de Presidentes de los Órganos Autonómicos de los Organos de Control Externo" con el objeto de incrementar la cooperación entre sus miembros para impulsar un mayor y más eficaz control de los fondos públicos.

En 2015, los OCEX acordaron la puesta en marcha de la Asociación de los Órganos de Control Externo Autonómicos (ASOCEX). Se trata de una puesta en común de todo el trabajo desarrollado por los órganos de control regionales, un foro común de cooperación y mejora de procedimientos, y un cauce que permitirá seguir impulsando la colaboración con el Tribunal de Cuentas de España.

La Asociación se encarga de la edición de la Revista Auditoría Pública y de la redacción de un Boletín bimensual, que refleja los trabajos de fiscalización y otras actuaciones institucionales, reforzando su proyección pública e impulsando con ello la transparencia.

En la web de la Asociación, todos los ciudadanos y profesionales especializados pueden consultar los informes que se han realizado en las distintas Comunidades Autónomas

Navarra Catalunya Valencia Galicia País Vasco Andalucía Canarias Baleares Castilla y León Asturias Aragón Madrid



Relaciones Internacionales

La Cámara de Cuentas mantiene una comunicación fluida con organismos internacionales como el Tribunal de Cuentas Europeo.

Por otro lado, es miembro de pleno derecho, desde el año 2001, de la Organización Europea de las Instituciones Regionales de Control Externo del Sector Público (EURORAI), que es un proyecto de cooperación entre los órganos de control del sector público en Europa, que facilita el intercambio de experiencias y permite avanzar en el área común del control financiero del sector público regional y local con el objetivo de garantizar un mejor uso de los fondos públicos.

 

Convenios con el Tribunal de Cuentas y otras instituciones

Actualmente la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mantiene dos convenios vigentes con el Tribunal de Cuentas:

1.- Convenio de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por dichas entidades, convenios celebrados en el marco de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y documentación contractual.

2. Convenio por el que se acuerdan las condiciones de utilización, explotación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que forman la Plataforma y el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

Asimismo, la Cámara de Cuentas formalizó, en el año 2005, un Convenio de colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, desde el año 2005, por el que se prestan al órgano de control servicios informáticos y de comunicaciones de voz y datos.

También tiene firmado, desde el año 2012, un Convenio de colaboración con la Federación Madrileña de Municipios (FMM) dirigido a potenciar la rendición de cuentas de las entidades locales ante la Cámara de Cuentas.

Declaraciones institucionales

  1. Declaración de los presidentes de los órganos de control externo autonómicos. Pamplona, 19 de octubre de 2006.
  2. Declaración de 21 de junio de 2017 que suscriben el Tribunal de Cuentas y los OCEX sobre las modificaciones legales para promover la reducción de los plazos de rendición de cuentas del Sector Público.
  3. Declaración de 21 de junio de 2017 que suscriben el Tribunal de Cuentas y los OCEX sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de las Entidades Locales.
  4. Declaración de la Conferencia de Presidentes de 29 de mayo de 2018 sobre la independencia de los OCEX.