El ámbito competencial
de la Cámara de Cuentas se extiende a:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. Según el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, rendirán directamente sus cuentas a la Cámara de Cuentas. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes.
La Asamblea de Madrid.
Y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.